Padrón electoral y SERECI contaminados, entonces, control electoral a cargo de la sociedad civil

Eduardo Claure

Ha sorprendido al país, las acciones realizadas por el presidente del TSE, Oscar Hassenteufel, indicando en los medios que, la Sala Plena decidió destituir y denunciar penalmente a 20 funcionarios del Servicio de Registro Cívico (SERECI), regional La Paz y nacional, implicados en la alteración de datos de ciudadanos. Asimismo, el Tribunal Supremo Electoral habría solicitado a la Unión Europea que, con fines de transparencia, realice una auditoría al Padrón Electoral Biométrico, donde figuran los ciudadanos habilitados para sufragar. Estos hechos pretenden lavar la cara a este Poder del Estado, que en las pasadas semanas se ha visto envuelta en el lío de la portación de documentos de identidad y pasaporte del narcotraficante uruguayo Marset, además de “cincuenta” procedimientos en el SERECI que alteraron diversos certificados de nacimiento, matrimonio, edad y otros. Demás está señalar las muchísimas denuncias y reclamos para realizar una auditoría al sistema informático del TSE, al Padrón Electoral y el Registro Biométrico, los mismos que a pesar de las recomendaciones “vinculantes” de la OEA del 2017 y el GIEI en el 2020, ninguna se ha cumplido y susceptibiliza en extremo al soberano, votante de las próximas elecciones del 2025. 

En este contexto, el ordenamiento jurídico electoral está integrada no sólo por disposiciones escritas (reglas), sino también por principios. Los principios electorales tienen una doble finalidad: sirven no sólo para interpretar normas, sino también para alcanzar proyección normativa. Los principios electorales se rigen por criterios objetivos que proporciona el propio Derecho. No obstante, presentan un grado de indeterminación respecto de las normas en que pueden transmutarse. En otros términos, las reglas que se derivan de un principio electoral están indeterminadas en él, pero su contenido puede ser determinable y delimitable, pues se trata de una especie de “Derecho Condensado” (Aragón), como enunciado que tiene no sólo forma jurídica externa, sino también estructura jurídica interna. De donde se deduce que no existe libertad para desarrollar los tipos de reglas contenidos en él, pues tales preceptos se encuentran previamente determinados dentro de su estructura. Por ello, en la proyección normativa de los principios opera la categoría de la discrecionalidad jurídica y no sólo la política, que utiliza también el legislador en estos casos. De esa forma, la proyección normativa de los principios le corresponde realizarla tanto al legislador como al juez. Sin embargo, el primero ve constreñida su libertad, por cuanto su discrecionalidad política, se ve limitada por la discrecionalidad jurídica.  Los principios le sirven al legislador no sólo como marco fundamentador de su actuación, sino, además, como criterio interpretativo del ordenamiento, para lo cual debe obrar con ética y probidad.

Desde el punto de vista electoral, la certeza se refiere a la necesidad de que todas las acciones que realiza el Tribunal se caractericen por su veracidad y certidumbre, que estén apegadas a los hechos y a la verdad y que los resultados de dichas acciones sean comprobables y fidedignas. La opinión de David Cienfuegos sobre la función de este principio es: “dotar de facultades expresas a las autoridades electorales, de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que la actuación de las autoridades electorales esté sujeta”. Para el magistrado Jesús Canto, el principio de certeza electoral significa que: “tanto la actuación de la autoridad electoral como los procedimientos electorales deber ser verificables, fidedignos y confiables, de tal modo que los ciudadanos y los entes políticos no tengan duda sobre estos aspectos”. Para Leonel Castillo González, la certeza deriva en “que todos los actos del proceso electoral deben ser veraces y reales a fin de que los resultados sean fidedignos, verificables y, por tanto, confiables”. Asimismo, las normas del sistema electoral boliviano, considera que este principio alude a la necesidad de que todas las acciones que desempeñe el TSE estén dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos, esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables. La conducta de los militantes del TSE, sin excepción, ha sido, es y será contraria a la Ley. 

La transparencia es el derecho de los ciudadanos para conocer y analizar las actividades del Estado. Así, esta garantía de control sobre las acciones del Estado nos acerca más a la justicia y al desarrollo social y, por tanto, al fortalecimiento del Estado. De manera general, la transparencia viene a ser la actitud o actuación pública que deja ver claramente la realidad de los hechos y actos públicos. En consecuencia, la podemos referir como aquello que nos permite apreciar en el orden político con nitidez lo que realiza el Estado. Por lo que, la transparencia en una sociedad abierta garantiza el libre acceso a la información, favoreciendo de ese modo la transparencia del poder. Antoine Garapon considera que, dentro de un régimen democrático, “la transparencia no es la de los hombres, si no la de los procedimientos”. En materia de transparencia, lo importante no es el qué se hace, si no el cómo se hace. Por lo tanto, la transparencia nos debe permitir satisfacer nuestras dudas, en materia pública y, sobre todo, vigilar la actuación del gobierno, y en este caso específico, del TSE y los TDEs, que actúan subordinados al autoritarismo y no en función de la democracia.

Los principios electorales permiten contar con mayores herramientas al sistema electoral para asegurar autoridades legítimas y, sobre todo, para que se protejan los derechos de la ciudadanía y se respeten sus decisiones políticas. En conclusión, los principios de imparcialidad, objetividad, igualdad, independencia, publicidad, legalidad, certeza, etc. ofrecen, garantizan y otorgan en conjunto seguridad jurídica a los justiciables en materia electoral, toda vez que desde el 21F, cuando se burló al voto del soberano -que con sistema informático fraudulento o no, se impuso un NO democrático contra el dictadorzuelo-, hasta el Fraude Monumental del 2019, el ciudadano elector y definidor de las autoridades que desea sean elegidos para conducir los destinos del país, busca que las elecciones del Bicentenario en el 2025, sean “transparentes”. Por ello, y ante la posibilidad que aquellos sistemas sean o no auditados por la Unión Europea -que además no tiene ese mandato- y aun cuando aquello si suceda, quedará en el sentir de los bolivianos, una tremenda duda y desconfianza de que aquellas medidas técnicas si fueron realizadas, pero que, aun quedarán en manos de operadores políticos del MAS-IPSP, pues a nivel nacional todos los funcionarios del TED, TDEs y CERECI, son militantes y/o dependientes funcionales del partido gobernante. Por ello, la clase política “democrática”, plataformas, sociedad civil organizada y otras, deberán pensar seriamente en formar ciudadanos en materia del “Control Electoral Ciudadano en Mesa”, formar estructuras y redes para recepcionar las actas de votación de cada mesa, en todo lo que puedan cubrir territorialmente el universo de recintos electorales a nivel nacional, departamental y distrital. Esfuerzo sobrehumano y político, que debe, con suficiente antelación, organizar bajo una lealtad y ética política ciudadana no partidaria, para cumplir el objetivo de tener cifras y datos confiables que den certidumbre de que los elegidos, no sean aquellos, por quienes no hubo votación del pueblo boliviano democrático.  

EL PERIÓDICO


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